Política de evaluación por pares

Los artículos serán sometidos a dictamen doble ciego entre pares y sólo serán publicados aquellos que atiendan a estrictas normas de calidad y pertinencia.

La revista cuenta con la colaboración de evaluadores externos ajenos al equipo editorial y a la institución editora. 

  1. Los dictaminadores serán investigadores externos a la entidad editora y cuyas líneas de trabajo coincidan con el tema abordado en cada texto.
  2. La evaluación de los dictaminadores tendrá en cuenta la revisión teórica, metodológica y estilística. Tendrá en cuenta el rigor y la actualidad de los planteamientos, así como su pertinencia para el campo de estudio. 
  3. El dictamen final podrá ser:
  • Publicable en su versión original. El texto pasará automáticamente a ser calendarizado para su publicación en la revista, siempre que el segundo dictamen también sea Publicable en su versión original.
  • Publicable con modificaciones menores. En este caso se le informará al autor si el trabajo necesita modificaciones menores, las que se indicarán con exactitud. El autor tendrá un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de devolución, para presentar la versión corregida de su texto, el cual se enviará de nueva cuenta a los dictaminadores, para que determinen la pertinencia de la nueva versión.
  • Publicable con modificaciones sustanciales. En este caso se le indicará al autor qué modificaciones profundas deberá hacerle al trabajo para poder publicarlo en la revista. El autor tendrá un plazo aproximado de 30 días, contados a partir de la fecha de devolución, para presentar la versión corregida de su texto, el cual se enviará de nueva cuenta a los dictaminadores para que determinen la pertinencia de la nueva versión.
  • No publicable. El dictaminador expondrá claramente las razones por las cuales considera que el texto no puede ser publicado.

En caso de que el resultado de los dictámenes sea opuesto (v. gr., publicable con modificaciones menores y no publicable), se solicitará un tercer dictamen para dirimir el conflicto.

 La resolución de los dictaminadores es inapelable.